Cómo conseguimos que una abogada recuperara 32.625 € en su IRPF frente a Hacienda

Cómo conseguimos que una abogada recuperara 32.625 € en su IRPF frente a Hacienda

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que reconoce la aplicación de la reducción del 30 % del artículo 32 LIRPF en ingresos profesionales acumulados

  • El problema.
  • Estrategia jurídica
  • El resultado
  • Por qué este caso es relevante
  • Conclusión

El problema

Nuestra clienta, abogada en ejercicio por cuenta propia desde hace décadas, había prestado servicios profesionales continuados a una entidad bancaria de primer nivel durante varios años.

Su retribución combinaba honorarios periódicos con una parte variable vinculada al resultado de procedimientos judiciales complejos, muchos de los cuales se prolongaron durante más de dos años.

En 2019, tras la finalización de la relación profesional, ambas partes alcanzaron un acuerdo de liquidación global, percibiendo la profesional una cantidad alzada que retribuía trabajos desarrollados durante varios ejercicios anteriores.

Al declarar dichos ingresos en su IRPF, la contribuyente solicitó la aplicación de la reducción del 30 % prevista en el artículo 32.1 de la Ley del IRPF, al tratarse de rendimientos con un período de generación superior a dos años, imputados en un único ejercicio.

La Administración tributaria negó automáticamente la reducción, argumentando que, por tratarse de una profesional liberal, los ingresos no podían considerarse irregulares. El Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid (TEAR) confirmó este criterio.

La estrategia jurídica del despacho

Desde el despacho se interpuso recurso contencioso-administrativo, estructurado sobre una defensa técnica muy precisa y alejada de planteamientos genéricos.

En particular, se acreditó:

– Que la actividad profesional de la contribuyente no generaba habitualmente rendimientos con período de generación superior a dos años, siendo la liquidación final un hecho excepcional, vinculado a la extinción de la relación profesional.

– Que la cantidad percibida no era un simple diferimiento de ingresos periódicos, sino la retribución conjunta de trabajos desarrollados durante varios ejercicios, cobrados de forma acumulada por causas ajenas a la voluntad de la profesional.

– Que, conforme a la doctrina consolidada del Tribunal Supremo, corresponde a la Administración tributaria probar la concurrencia de la excepción por habitualidad, carga probatoria que no había sido cumplida en este caso.

La demanda se apoyó en un análisis exhaustivo de la facturación histórica, del modelo real de prestación de servicios y de la jurisprudencia más reciente, desmontando la interpretación automática y restrictiva sostenida por Hacienda.

El resultado

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en su Sentencia nº 787/2024, estimó íntegramente el recurso interpuesto por este despacho y declaró:

– El derecho de la contribuyente a aplicar la reducción del 30 % del artículo 32.1 LIRPF, al tratarse de ingresos con período de generación superior a dos años, sin concurrir habitualidad.

– Que la Administración tributaria no había acreditado la excepción legal invocada.

– La devolución de 32.625 €, más los intereses legales correspondientes, con condena en costas a la Administración, con el límite de 2.000 € más IVA.

Por qué este caso es relevante

Esta sentencia resulta especialmente relevante para profesionales liberales que perciben ingresos acumulados tras la finalización de relaciones profesionales de larga duración.

El Tribunal rechaza interpretaciones automáticas basadas únicamente en la profesión del contribuyente y exige un análisis individualizado de la realidad económica, reforzando una aplicación garantista de las reducciones fiscales previstas en la normativa del IRPF.

Este caso demuestra que no todas las negativas de Hacienda son correctas y que una defensa tributaria sólida, basada en jurisprudencia y en el análisis riguroso de los hechos, puede revertir regularizaciones injustificadas incluso en vía judicial.

Conclusión

Si ha percibido ingresos profesionales acumulados o ha recibido una liquidación tras varios años de trabajo y la Administración le ha negado beneficios fiscales, es fundamental analizar su caso concreto.

Nuestro despacho cuenta con amplia experiencia en procedimientos de rectificación de autoliquidaciones, recursos económico-administrativos y contencioso-administrativos en materia tributaria.

 

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