Préstamo ICO Covid ¿Y ahora qué?
¿Avalaste un préstamo ICO durante la pandemia? ¿Firmaste como avalista de un préstamo ICO Covid y ahora te están reclamando el 100% de la deuda?.
Hay buenas noticias: cada vez más jueces están diciendo que solo debes responder por el 20%.
Durante los meses más duros del confinamiento, muchos autónomos y pequeñas empresas accedieron a créditos ICO para sobrevivir a la crisis. El Estado prometía cubrir hasta el 80% del riesgo, pero en la práctica, muchos bancos exigieron a socios, administradores o incluso familiares que firmaran avales personales por el total del préstamo.
Ahora, frente a los impagos derivados de esa etapa crítica, las entidades están reclamando el 100% de la deuda a los avalistas. Pero algo está cambiando.
Una corriente judicial que crece: limitar el aval al 20%.
Desde 2023, varios juzgados en España —Barcelona, Lleida, Betanzos, Zaragoza, Madrid y Pontevedra— han emitido resoluciones que apuntan a lo mismo: los avalistas solo deben responder por el 20% del préstamo, no por la totalidad.
¿La razón? Los jueces consideran que muchos firmaron bajo una creencia equivocada: que el respaldo del ICO los protegía del 80% restante. Esa confusión, alimentada por la información institucional, la publicidad bancaria y el contexto de urgencia, ha sido clave para declarar la nulidad (total o parcial) de numerosos avales.
¿Qué fundamentos legales están utilizando los tribunales?
Error esencial en el consentimiento. Muchos avalistas firmaron creyendo de buena fe que solo responderían por el 20%. Esa creencia, inducida por la información difundida durante la pandemia, ha sido reconocida como un error grave y excusable, lo que invalida su consentimiento.
Falta de transparencia. Aunque los avalistas sean empresarios, los jueces exigen que el banco explique con claridad a qué se están comprometiendo. En muchos casos, no se informó que el banco podía reclamar el 100% sin activar la garantía estatal.
Desproporción y contradicción con la finalidad del ICO. Exigir avales por el 100% cuando el Estado ya cubría el 80% va contra el espíritu del programa ICO: repartir el riesgo, no cargarlo en su totalidad sobre el pequeño empresario.
¿Y si ya estás en juicio o temes una demanda?
No estás solo. Esta nueva línea doctrinal, aunque aún está sin consolidar jurisprudencialmente, y sobre la que el Tribunal Supremo deberá pronunciarse, es una herramienta poderosa de defensa. Para ello, puedes, revisar la documentación que firmaste y analizar la información que te dio el banco antes de firmar. Y en su momento, alegar error en el consentimiento, falta de transparencia o desproporción del aval y solicitar la nulidad del aval antes de que el banco te demande.
Preguntas frecuentes
¿Todavía tengo que pagar el 100%?. No necesariamente. Si el juez estima que hubo error o falta de transparencia, solo responderías por el 20%.
¿Puedo reclamar si ya pagué como avalista? Sí. Puedes pedir la devolución de lo que pagaste de más si se anula el aval.
¿Tengo que ir a juicio? En algunos casos sí, aunque cada vez más entidades están negociando al ver la solidez de las pruebas.
¿Qué necesito para revisar mi caso? Contrato del préstamo, documento del aval, correos o comunicaciones del banco y cualquier publicidad recibida.
¿Y si soy empresario, no consumidor? También aplica. Los jueces están protegiendo a pymes y autónomos que firmaron sin información clara.
Conclusión:
La tendencia judicial es clara: los avalistas de préstamos ICO no deben cargar con todo el peso de la deuda. Si firmaste pensando que solo respondías por el 20%, ahora tienes cómo defenderte.
En nuestro despacho podemos ayudarte a revisar tu caso, sin compromiso, y a reducir al máximo tu responsabilidad. Protege tu patrimonio. Haz valer tus derechos.